
RIGI: lo que hay que saber del régimen de incentivo a las grandes inversiones
La ley 27.742, recientemente aprobada, incluye 65 artículos destinados a estímulos y garantías apuntados a fomentar y atraer la inversión privada en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía local.
Por Clara Achaval, Analista financiero Nasini SA.
La ley considera grandes inversiones a los planes de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas de 200 millones de dólares o más, en un único proyecto.
El monto mínimo de inversión debe completarse antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión. Se debe cumplir en principio con el 40% de la inversión comprometida durante los dos primeros años, desde la fecha de aprobación, y las inversiones deben ser de largo plazo.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de inversión en activos computables mayores por sector productivo o por etapa productiva, con un límite de U$S 900 millones.
Aquellas inversiones que contribuyan al posicionamiento de Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante y sean iguales o mayores a mil millones de dólares, podrán ser calificadas como “proyectos de exportación estratégica de largo plazo” y obtener beneficios diferenciales.
El plazo para adherirse al RIGI será de dos años, a partir de la entrada en vigor del régimen –prorrogable, por única vez, por un período de hasta un año-; y solo está disponible para Vehículos de Proyecto Único (VPU) que presenten un plan de inversión y obtengan la aprobación de la autoridad de aplicación.
Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un solo proyecto que califique como “gran inversión”. Sociedades comerciales, sucursales de empresas extranjeras, uniones transitorias (UTE) y otros contratos asociativos, y las sucursales dedicadas podrán ser consideradas VPUs.
Desde el Poder Ejecutivo se pone énfasis en garantizar que no habrá “cambios de reglas” y, por ello, el capítulo destinado a la Estabilidad Fiscal cobra relevancia. Así, los VPU gozarán de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaría por 30 años no pudiendo ser afectados por la derogación de esta ley ni por la creación de normativas más gravosas o restrictivas que la contemplada en el RIGI. A su vez, las provincias y municipios que adhieran no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, excepto tasas por servicios efectivamente prestados.