¿Se terminan los juicios aduaneros?

Entre las consecuencias que podría generar la nueva Ley de Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260), estaría la posibilidad de reducir la cantidad de litigios existentes en materia aduanera, cualquiera sea el fuero y la instancia en la que se encuentren.

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Resulta recomendable para todos los operadores de comercio exterior auditar los litigios aduaneros que mantuvieran en curso para evaluar la conveniencia de su adhesión a los regímenes de moratoria o blanqueo fiscal.

Como es sabido, el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado la promulgación de esta norma para recaudar la mayor cantidad de ingresos posibles. Como contrapartida, otorga excepcionalmente una serie de ventajas que en esta oportunidad comprenden de manera expresa a la materia aduanera.

Quienes participen en procesos penales en curso, con excepción de los casos de contrabando de estupefacientes o de armas, tendrán una oportunidad de oro para regularizar sus situaciones fiscales y conseguir la extinción de la acción penal aduanera.

Por otro lado, quienes mantengan litigios infraccionales y/o tributarios aduaneros también podrán sacar un gran provecho. Pues: a) en causas por infracciones formales podrán eximirse del pago de multas formales cumpliendo con el deber formal transgredido o bien acreditando la imposibilidad de su cumplimiento; b) en litigios por tributos aduaneros se beneficiarán con una quita del 15 % sobre el monto del impuesto o bien con facilidades de pago y con exenciones parciales de intereses, y c) en causas por infracciones y tributos podrán obtener la extinción de la acción penal aduanera sin registro de antecedentes (arts. 930 y 932 del Código Aduanero), la eximición de la multa y la condonación de parte de los intereses resarcitorios y punitorios.

Resulta importante detenerse a analizar la eximición parcial de intereses resarcitorios y punitorios que prevé dicha normativa. Como conocemos, los intereses sobre tributos aduaneros son exorbitantes, pues se calculan sobre dólar estadounidense y a tasas elevadas. En efecto, los intereses resarcitorios ascienden al 3% mensual y se computan desde el vencimiento del plazo de contestación otorgado. Por otro lado, en ciertas ocasiones existen supuestos que dan lugar a intereses punitorios. Por ejemplo, litigios originados por el vencimiento de importaciones temporales en las que se computará adicionalmente un interés del 2% mensual desde la oficialización de la destinación temporal hasta su vencimiento.

Dicho panorama se convierte para cualquier empresa que mantenga un litigio por tributos aduaneros en una espada de Damocles, sea que haya litigado con razón o no; pues no tiene garantías de acceder a un servicio de justicia especializado. Téngase en cuenta que una causa aduanera en la que se produzcan todas las instancias posibles puede prolongarse durante muchos años (12 aprox.) hasta alcanzar una sentencia definitiva. A todo ello se añadirá la discusión en torno al tipo de cambio aplicable si el resultado alcanzado fuera contrario a los intereses del contribuyente.

En este marco, vemos con muy buenos ojos la condonación parcial de intereses que prevé la Ley 27.260, dado que se establece una relación proporcional conveniente, pues a mayor antigüedad de la obligación tributaria aduanera, mayor eximición de intereses. Para ello se establecen topes máximos de lo que se cobrará. Superados éstos, opera la eximición. Así, si el tributo aduanero a pagar pertenece: a) al período fiscal 2010 u a otro anterior a este, se pagará por intereses punitorios y resarcitorios hasta el 75 % del capital adeudado; b) a los periodos 2011/2012, hasta el 50 %; c) a los periodos 2013/2014, hasta el 25 % y d) a los periodos 2015/2016, hasta el 10%.

Esperamos que la nueva norma pueda descongestionar la cantidad de expedientes que existen en la materia para regularizar así la prestación del servicio de justicia.

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