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Sedronar y INV adhirieron a Ventanilla Única

La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción (Sedronar) y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) podrán dar su opinión para la aprobación de las operaciones de importación.

Estos organismos adhirieron al régimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior mediante convenios firmados con la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).

El administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, selló dos convenios, uno con el titular de la Sedronar, Rafael Bielsa y el otro con el  presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), Guillermo García, por el cual ambos organismos se adhieren al régimen de “Ventanilla Única Electrónica” del Comercio Exterior en los términos de la Resolución General Nº 3252 y su complementaria, Nº 3255. Anteriormente, el Senasa y la Anmat se habían sumado al sistema.

A partir de esta adhesión, la Afip pondrá a disposición de la Sedronar la información proveniente de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) sobre las operaciones de comercio exterior que incluyan a precursores químicos.

El acuerdo prevé, además, que la Afip incorpore en cada DJAI el número de certificado de importación o exportación expedido por el Registro Nacional de Precursores Químicos para que la Sedronar se expida en un plazo de 72 horas sobre cada Declaración Jurada Anticipada de Importación.

La Sedronar es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas y las adicciones.

Vitivinicultura. Además, Echegaray suscribió con el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Guillermo García un convenio de similares características. El acuerdo indica que la Afip podrá a disposición del INV la información sobre el importador, el tipo y cantidad de producto, ya sea mostos, vinos y alcoholes etílicos o metílicos, y el grado alcohólico

Ambos acuerdos se firmaron por el plazo de un año. Asimismo, podrá ser prorrogable por el mismo período o bien hasta finalizar su objetivo principal. Esto significa que cualquiera de las partes puede darlo, eventualmente, por finalizado con una previa anticipación de 60 días,

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