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Un tributo inédito para los Servicios, clave del paquete económico

Un tributo inédito para los Servicios, clave del paquete económico

 

Luego de que se anunciara que a partir del 1° de enero entrará en vigencia un nuevo impuesto de carácter transitorio sobre las exportaciones -$4 por dólar para la producción primaria (productos no industrializados o con escaso valor agregado) y $3 al resto-, abogados tributaristas señalaron que el gravamen es “inédito” para el caso de los servicios.

Por eso, sostienen que el Congreso debería sacar una ley al respecto, ya que las normas vigentes -la Constitución Nacional y el Código Aduanero- solo se refieren a las retenciones
a la exportación de mercaderías.

“Es una novedad gravar las exportaciones de servicios con derechos de exportación. En general, se les aplica el IVA. Va contra todos los principios tributarios de no exportar impuestos. Cada país trata de alentar la exportación de productos y conocimientos, e incluso hay reintegros de los impuestos internos nacionales para tener precios más competitivos”, dijo a LA NACION Lucas Gutierrez, integrante del departamento contencioso tributario del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, quien adelantó que el sector podría realizar cuestionamientos legales a la medida.

Entre las exportación de servicios figuran algunos trabajos que permitió el desarrollo de la tecnología y de Internet en los últimos años. Se destacan el asesoramiento a distancia, la liquidación de salarios, traducciones, programación y la propiedad intelectual, entre otras cosas.

Gutierrez afirmó que es el Congreso el que posee las facultades para establecer los derechos de exportación según la Constitución. “Todo esto puede dar lugar a un reproche por inconstitucionalidad y una medida cautelar. Hay que ver cómo se instrumenta porque el Ejecutivo no puede establecer la alícuota sino que se tiene que mover dentro de una política definida por el Congreso con un mínimo y un máximo”, dijo el especialista.

Por su parte, el especialista en tributación y socio del estudio La Vista-Casal, Miguel La Vista, señaló que hay dos normas en pugna. “El Código Aduanero habilita al Ejecutivo a implementar retenciones a las exportaciones, pero la Constitución exige que el Congreso trate los impuestos y los derechos de exportación como impuestos. Se chocan dos normas: la Constitución y un código de fondo”, señaló y dijo que hay un fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucional para un caso que el Ejecutivo ponga retenciones a las exportaciones.

“La verdad es que el camino que uno ve es que, ante la emergencia, tenés la herramienta del decreto para recaudar retenciones, pero la prudencia indica que necesitás de la ratificación del Poder Legislativo”, opinó y advirtió sin embargo que todo esto es para el caso de las mercaderías, mientras que para los servicios “no hay ley salvo que emita una el Congreso”.

En tanto, desde Argencon -la entidad que agrupa a empresas prestadoras de servicios basados en el conocimiento- dijeron que esperarán a ver la instrumentación y el formato jurídico de los anuncios, pero que la mayor preocupación es que la medida no sea de carácter excepcional y se establezca como un nuevo impuesto fijo.

En el mismo sentido, el presidente de la Cámara de la Industria Argentina del Software (Cessi), Aníbal Carmona, dijo que es inédito un impuesto a la exportación de software y que lo único que les queda esperar es que sea una medida de carácter transitoria.

“Nuestro problema es lo inédito de esto cuando la exportación de software se favorece en todo el mundo. Ya sabemos cómo termina: con más subsidiarias en el exterior. La semana pasada el gobierno de Uruguay sacó un decreto por el cual las empresas que exportan pagarán 0% de ganancias. Vas a tener una plataforma de exportación al lado y un montón de empresas cruzando el charco”, concluyó.

 

Fuente: La Nación

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