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Depósitos Fiscales con fecha de vencimiento

racks1AFIP ha emitido la Resolución General N° 3871. Mediante la misma actualiza la reglamentación relativa a la habilitación y funcionamiento de dichos lugares de almacenamiento, focalizándose en su control.

A fin de atender a las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas en materia de depósitos fiscales, La norma referida habrá de complementarse con otras disposiciones que emita el Director General de Aduanas en cuestiones procedimentales, operativas, tecnológicas como así también en relación al establecimiento de la autoridad técnica que evaluará situaciones particulares de los permisionarios.

En líneas generales se advierte un incremento de las obligaciones a cargo de los permisionarios de depósitos fiscales, con plazos perentorios en curso para su cumplimiento y sanciones frente a su incumplimiento. Las mismas abarcan aspectos disciplinarios, infraccionales y hasta la revocación temporaria o definitiva del permiso.

El cuadro de situación planteado hasta aquí denota dos problemas fundamentales que afectan inmediatamente a los permisionarios. Por un lado, la falta de seguridad jurídica que deriva de una norma vigente, sancionatoria e incompleta. Por el otro, el incremento de los costos del depositario ante las nuevas obligaciones, lo que mediatamente podría trasladarse a la cadena logística y terminar afectando a consumidores –en importación- y productores – en exportación-.

En particular llama la atención como se ha categorizado a los permisionarios -y las consecuencias jurídicas que derivan de ello-, los cronogramas de adecuación a la norma que se les imponen presentar y a los cuales deberán ajustar su accionar, las exigencias tecnológicas que deberán cumplir sin tener seguridades de si están obrando de modo correcto o no, la adopción de los criterios de la ONU en materia de mercaderías peligrosas, la obligación de destruir la mercadería en situación de rezago aduanero con la asunción de sus costos, la obligación de disponer de un espacio físico de almacenaje gratuito a favor de la AFIP, la limitación de las facultades de las aduanas locales para conocer y resolver sobre cuestiones que se puedan suscitar al respecto y los alcances de las garantías que deberán constituir para poder operar. A continuación nos referimos a algunas de estas cuestiones.

En el caso de haber sido categorizados como “Permisionarios sin Presentación de Adecuación Tecnológica” (art. 5, 1° párr.) tendrán 60 días corridos para quedar a “plan barrido”, es decir que no podrán tener mercadería alguna que no refiera a aquella necesaria para el almacenamiento, estibaje o movimiento de la misma.

La norma no prevé expresamente la posibilidad de que el interesado discuta ese encuadre, ni tampoco regula en caso que lo discuta, quien resolverá un eventual planteo ni en qué plazo. Por otro lado, si han sido encuadrados como “Permisionarios que no cuentan con la Aprobación de Nuevas Tecnologías por parte del Grupo de Evaluación Técnica” (Art. 5, 2° y 4° párr.), deberán presentar un cronograma de adecuación antes del 14/6/2016, siendo la consecuencia de su incumplimiento la caducidad de la habilitación. Dicho cronograma refiere a exigencias tecnológicas de control que, en lo que aquí respecta, aluden a la incorporación de escáneres y del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV).

Sin embargo, no se disponen precisiones respecto de los primeros. De este modo el permisionario se encuentra en la situación de tener que afrontar el costo de la compra de un escáner de los tipos señalados en la norma (escáner de pallets o de camiones), sin tener la certeza de si el mismo será considerado como adecuado por la Aduana de acuerdo a la operativa que realice, pues no se prevén instancias de consulta que aseguren la inversión a realizar (U$S 400.000 a U$S 1.700.000), ni plazos para que la administración se expida así como tampoco mecanismos de suspensión o interrupción de los plazos a cargo del permisionario cuando éste realice tales consultas.

Diferente es el caso del CCTV en el que se sí se le otorgan ciertas facultades decisorias a las aduanas locales. De lo expresado en este párrafo se advierte que el control pretendido va más allá de la lucha contra el contrabando, pues se dirigiría a combatir el narcotráfico, lo que constituye en definitiva un deber a cargo y costo del Estado y no de los particulares.

Por otro lado, resulta excesivo que la administración pretenda partir de fojas 0 en torno a los actuales depositarios, imponiéndoles a los permisionarios la obligación de presentar toda la documentación que ya tiene en su poder en cada aduana local. Ello les irroga esfuerzo, tiempo y dinero en un contexto económico de ninguna manera favorable en el cual se deben aprovechar los recursos existentes para salir adelante y no para cumplir con exigencias burocráticas innecesarias que, no está de más decirlo, contraria el principio “aduana sin papales”.

Por último preocupa la obligación impuesta por esta resolución de garantizar el valor en aduana de la mercadería sujeta a prohibición económica o no económica, así como los importes correspondientes a las eventuales sanciones que podrían derivarse a su respecto.

Entendemos que ello resultaría en principio invasivo de las competencias del congreso en materia tributaria aduanera y penal, por lo que podría quedar la puerta abierta a eventuales reclamos judiciales.

Mirá la revista Container Nº 128 de Mayo:

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