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El Gobierno extenderá los plazos para liquidar las exportaciones

La norma del 2012 redujo ese período y hubo sectores obligados a ingresar los dólares en 15 días. Luego se amplió a 30. Ahora unificarán por sectores.

Luego de cuatro años de intensos reclamos sin respuesta por parte de la gestión kirchnerista, los empresarios volverán a tener plazos más largos para liquidar sus exportaciones. Aunque sin urgencia, el Gobierno trabaja en la modificación de la polémica resolución 142 publicada en abril de 2012, que redujo sensiblemente el tiempo que tienen las compañías para ingresar al país los dólares generados por sus ventas al exterior.

Diversas fuentes de la administración macrista confirmaron que existen varios borradores para cambiar la norma, pero el espíritu general será la de ampliar los plazos por sectores y que quede sin efecto la diferenciación que se había hecho entre empresas vinculadas de las que no lo son.

Desde la UIA, y particularmente desde la Coordinadora de Industrias de Productos Alimenticios (Copal) –la cámara que más lobby hizo para derogar la resolución–, pidieron unificar ese período en 180 días, pero este punto aún no está resuelto, ya que todavía la disponibilidad de divisas es escasa y presiona fuertemente sobre el tipo de cambio y, consecuentemente, los precios.

Cuanto más plazo se le otorgue, más tardarán las compañías en ingresar los dólares al país y la oferta se restringirá aún más. De todos modos, el Gobierno confía en que luego del arreglo con los holdouts y tras la cosecha gruesa, habrá una mayor disponibilidad de divisas hacia mediados de año.

De hecho, la norma había sido impulsada por el entonces secretario de Comercio, Guillermo Moreno, con el fin de aumentar la oferta de dólares. Se tomó en paralelo con la administración del comercio y los controles a la compra de billetes por parte de la AFIP.

Concretamente, la resolución 142 de fines de abril dispuso tres categorías en función del tiempo máximo para liquidar las divisas: 15, 90 y 360 días. Las actividades primarias del complejo cerealero y sojero, así como las del sector minero quedaron dentro del primer grupo, así como también el rubro automotriz, siderúrgico, exportación de pólvora, explosivos, armas y municiones, y objetos de arte y colección.

También quedaron incluidas en este grupo todas las operaciones de comercio exterior entre empresas vinculadas.

Pero tales fueron las críticas que rápidamente el gobierno sacó otra resolución (la 231) mediante la cual extendió a 30 días ese plazo. Este período tampoco convenció a los empresarios, que insistieron con sus reclamos hasta la actualidad. Lo único que lograron es que el Gobierno emitiera resoluciones con excepciones por empresa y por destino de exportación.

En el caso de las empresas vinculadas, lo que generó el acortamiento del plazo a 30 días es que si la filial en el exterior no podía cumplir con ese tiempo para pagarle a la local, la firma argentina debía adelantar los dólares, lo que le generaba un problema financiero.

Para el resto de los casos, ya sea los sectores que deben liquidar a 30 días, como los que mayor plazo pero necesitan más, la dificultad radicó en que muchos exportadores perdieron clientes porque no podían otorgarles plazo de financiación. Un importador que podía comprarle a otro país a más plazo, no dudó en hacerlo y descartó a la Argentina como proveedor.

“En lugar de derogar la norma, le fueron haciendo excepciones y eso terminó agudizando las diferencias y contribuyendo a que se perdieran mercados. Con ello se atacaron problemas puntuales pero no se resolvió el tema de fondo”, afirmó a El Cronista, el titular de Copal, Daniel Funes de Rioja, quien agregó que la propuesta de la entidad es que “el plazo debe unificarse sin discriminación en 180 días”.

El Gobierno de Macri tiene la decisión política de modificar la resolución 142, pero tampoco derogarla y volver a la que regía desde 2003. Según fuentes oficiales, ésa también tenía errores que deberían modificarse.

Fuente: iprofesional.com

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