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Los derechos de los particulares en el Mercosur – Segunda parte

Los derechos de los particulares en el Mercosur – Segunda parte

El destacado experto en comercio exterior evalúa a fondo la normativa que garantiza los derechos de las personas y privados en el principal acuerdo de libre comercio del Cono Sur. Segunda parte.


Nomenclatura Común 2022.

Por Resolución del Consejo de Cooperación Aduanera de 28-06-2019 se aprobó la VII Enmienda del Sistema Armonizado. La Resolución GMC No 16/2021 la incorporó en el Mercosur y modificó la N.C.M. a partir del 01-01-2022. En la fecha citada de los cuatro países miembros solamente Uruguay la puso en vigencia. Brasil lo hizo a partir del 01-04-2022 y Argentina todavía no lo ha hecho.

Resulta entonces que en Brasil y Uruguay rige una N.C.M. diferente a la de la Argentina, presentándose en muchos casos controversias sobre este tema, especialmente en cuanto a las posiciones arancelarias N.C.M. consignadas en los certificados de origen. Estos problemas se podrían haber evitado muy simplemente cumpliendo con la normativa obligatoria del Mercosur. Los perjudicados son los operadores (importadores, exportadores y despachantes de aduana principalmente).

Licencias Previas No Automáticas.

El Primer Laudo Arbitral del Tribunal del Mercosur, 28 de abril de 1999, estableció muy claramente que las Restricciones No Arancelarias (RNA) (entre ellas las Licencias Previas No Automáticas) son violatorias del Tratado de Asunción (TA) y por lo tanto no corresponde su utilización por los Estados Partes. Curiosamente el demandante era Argentina (que las está aplicando ahora y desde hace muchos años) y el demandado era Brasil.

El Tribunal señala que la cuestión materia de la controversia es, en sustancia, una discusión acerca de la congruencia jurídica entre un determinado régimen de licencias para las importaciones y el sistema normativo del Tratado de Asunción. Los Estados Partes están obligados por el TA a eliminar las RNA desde el 31 de diciembre de 1994. Sería imposible de funcionar en la práctica un régimen de desmantelamiento arancelario (como el que rige en el Mercosur desde hace años) con la existencia de RNA, como las Licencias Previas No Automáticas impuestas por la decisión unilateral de un país miembro.

Derechos de Exportación (“Retenciones”).

Como consecuencia del Décimo Laudo Arbitral del Tribunal del Mercosur, 5 de agosto de 2005, quedó firme que los derechos de exportación en el comercio regional son violatorios del Artículo 1 del Tratado de Asunción que establece “La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente”.

En setiembre de 2006 la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo (Caso “Sancor”) reafirmó lo sostenido por diversos especialistas en la materia desde la puesta en vigencia de las retenciones, que no son aplicables en el comercio intrazonal por ser violatorias del Tratado de Asunción.

Los derechos de exportación en la Argentina fueron establecidos en marzo del 2002 en forma “transitoria”. Han pasado poco más de veinte años y se comprueba, como en tantos otros casos, que lo transitorio puede llegar a ser permanente.

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