Modificaciones en el régimen de origen del Mercosur
Se pone en marcha un sistema sobre el cual existían dudas que entorpecerían la operativa del comercio exterior. También se anexan convenientemente normas ya existentes.
Revista digital Nº 117 – Página 6
El nuevo Régimen de Origen MERCOSUR establecido por la Decisión CMC No. 01/09 protocolizada en el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 18 (MERCOSUR), actualiza y pone en vigencia distintos aspectos del Régimen sobre los cuales existían dudas que dificultaban la operativa para los profesionales del comercio exterior y los despachantes de aduana. Del mismo modo, ha incorporado distintas normas que se encontraban dispersas y que ahora quedan integradas armónicamente dentro del Régimen. La Comisión de Comercio del MERCOSUR está facultada para, en el futuro, introducir nuevas disposiciones y, en una palabra, modificar el Régimen de Origen establecido por la Decisión CMC No. 01/09.
De hecho, ya fueron introducidas modificaciones en la lista de posiciones arancelarias de la N.C.M. (Apéndice I) que tienen requisitos específicos de origen.
El 27 de junio de 2015 entró en vigencia el nuevo régimen de origen del MERCOSUR establecido por la Decisión No. 01/09 del Consejo del Mercado Común. Esta Decisión fue establecida el 24 de julio de 2009 y protocolizada por el 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18. Los países miembros comunicaron a la ALADI su adopción el pasado 28 de mayo. Su vigencia, según lo establecido, fue treinta días después. Es de precisar que la norma original establecía que el nuevo régimen debía estar en vigencia “antes del 30 de octubre de 2009”. Han pasado cinco años y ocho meses de la mencionada fecha. Un retraso al cual ya estamos habituados en el marco de este actual MERCOSUR.
Parece una incongruencia el hecho de que una norma obligatoria como es una Decisión del Consejo del Mercado Común demore casi seis años para ser puesta en vigencia. Como tanto se está hablando con muchas esperanzas del funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR (que dicta normas no obligatorias) ¿qué podemos esperar de su vigencia si las normas obligatorias demoran tantos años en estar vigentes?
El formulario del Certificado de Origen es modificado y entre los cambios se indica que el Campo 12 que antes consignaba “Valor FOB en dólares (U$S)”, ahora solamente establece “Valor”. Esto viene a solucionar diferentes planteamientos que efectuaban las Aduanas a los importadores cuando la operación no era facturada FOB o no era en dólares.
Un tema que facilitará el comercio intramercosur es el de los Certificados de Origen Derivados. El Estado Parte que haya incorporado el “Régimen de Certificación de Mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósitos aduaneros de uno de sus Estados Partes” (Decisión CMC No. 17/03) a su ordenamiento jurídico interno y dictado la reglamentación correspondiente, podrá cursar operaciones a través del mismo a partir de la fecha de adopción de su reglamentación. El Estado Parte receptor de las mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación del mismo, no podrá negarse a reconocer la preferencia del MERCOSUR conforme al presente Régimen. Es de señalar que la Argentina no ha puesto en vigencia este régimen establecido hace doce años.
Una dificultad tradicional viene a ser solucionada por el nuevo régimen. El inciso l) del Apartado “A” del Apéndice III establece que para cada Certificado de Origen podrá corresponder más de una Factura Comercial. Al mismo tiempo, agrega que una misma Factura Comercial podría (conjugación condicional de dudosa interpretación) corresponder a más de un Certificado de Origen. Queda pendiente la pregunta de ¿cuándo podría una misma Factura Comercial corresponder a más de un Certificado de Origen?
Por último, es necesario mencionar que en las Disposiciones Finales, se aclara otra situación, sumada a las anteriormente mencionadas, acerca de los diferentes Acuerdos de excepción a la Decisión CMC No. 08/94 (que establece que las mercaderías provenientes de zonas francas o áreas aduaneras especiales serán tratadas como de Extrazona), firmado entre algunos miembros del MERCOSUR:
– “Condiciones de acceso en el Comercio Bilateral Brasil-Uruguay para Productos Provenientes de la Zona Franca de Manaos y de las Zonas Francas de Colonia y Nueva Palmira”.
– “Condiciones de acceso en el Comercio Bilateral Argentina-Uruguay del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y la Zona Franca de Colonia”.
– “Acuerdo Bilateral Manaos-Tierra del Fuego”.
En cualquier de los casos precedentemente enumerados los productos deberán cumplir con el Régimen de Origen del MERCOSUR para disfrutar de las exoneraciones arancelarias.