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Importación temporal, exportación a consumo

Muchísimos exportadores desconocen la existencia del Régimen de Importación Temporal y los beneficios de esta herramienta que entre otras cosas puede mejorar sustancialmente su competitividad.

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El sistema de importación temporaria sirve para mercaderías que serán sometidas a un proceso de mejora y perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes. El importador deberá aportar una póliza de caución en favor de la Aduana, y dicha importación será exenta de gravámenes, para posteriormente bajo su nueva forma ser exportado dentro de un plazo de 365 días, con posibilidad de ser prorrogada por 1 año más. La mercadería deberá ser exportada obedeciendo un determinado programa de entregas.

Recientemente, mediante la Resolución N° 687/16 se ha simplificado y desburocratizado los procedimientos, adaptando el régimen a las necesidades de los usuarios.

Los beneficiarios del régimen pueden ser productores del bien o usuarios no directos, con lo cual, aquel que efectuará la importación asume el compromiso total del cumplimiento de la norma hasta la cancelación total, aunque entregue la mercadería a terceros para que éstos efectúen el perfeccionamiento y/o transformación industrial.

Los interesados para acceder a este régimen, deberán inscribirse en el Registro Único del Ministerio de Producción, trámite que puede realizarse de dos maneras: De forma virtual: Ingresando a TAD (Trámites a Distancia) http://tramitesadistancia.gob.ar con C.U.I.T. y clave fiscal (nivel 2 o superior), o de forma personal Presentando la documentación requerida ante la mesa de entrada del Ministerio de Producción en Av. Julio A. Roca 651, C.A.B.A., Planta baja, sector 2, de lunes a viernes de 9 a 17 hs. luego y previo dictamen y recomendación del INTI se otorga el Certificado (CTIT) de Importación Temporaria donde se detalla claramente para cada proceso productivo los insumos, productos, sus relaciones, pérdidas, mermas, residuos y sobrantes generados. Siempre teniendo en cuenta que cada sector tiene distintas particularidades que se reflejarán en ese certificado, el régimen también se permite en procesos donde no existe un salto de partida arancelaria como pueden ser tareas de limpieza, acondicionamiento o ciertas mejoras especiales.

Recientemente se publicó una nueva norma que unificó las pautas operativas de este régimen, y se aclararon algunos requisitos y formalidades, para los nuevos beneficiarios se determinó que los CTIT tendrán validez por 10 años, y los que al 31 de diciembre 2017 cumplan ese plazo deberán volver a tramitarlo.

Sin embargo, a los interesados del interior se les sigue exigiendo fijar domicilio en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

Decreto N° 1330/2004

Resolución M.P. N° 687/2016

Nota Externa DGA N° 58/08

Instructivo Normativa Rég. 1330

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