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Ley de blanqueo: ¿el fin justifica los medios?

La ley legitima la extinción penal de un hecho que debería pagarse con una condena efectiva de prisión; a cambio de un pago el delito queda borrado y sin necesidad de informar de dónde provino tal patrimonio.

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Maquiavelo, en su obra literaria “El Príncipe”, sostuvo en oposición a toda la tradición de la filosofía política desde Platón en adelante, que debía dejarse de idealizar gobiernos y ciudades utópicas e inexistentes para inclinarse en cambio, por los hombres reales y los pueblos reales, aceptando que el ejercicio real de la política contradice con frecuencia la moral y que no puede guiarse por ella. Su obra se resume en un único principio: “El fin justifica los medios”.

Los fines de esta ley de blanqueo sancionada recientemente son loables, si se tiene en cuenta que a través de la misma se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales, esto es concretamente pagarle a los jubilados que tienen sentencia favorable pero no cobraron, aquellos que todavía están en juicio, como así también los que aún no comenzaron una demanda por el reajuste de sus haberes, lo que ha sido postergado por tantos años a un sector tan vulnerable de nuestra sociedad y que por su situación no admite más dilación.

Asimismo establece la Pensión Universal para el Adulto Mayor de carácter vitalicio y no contributivo para todas las personas de 65 años de edad o más lo que significa protección para la gran cantidad de ciudadanos que tuvieron empleos en negro o que no pudieron reunir la totalidad de requisitos para acceder a la jubilación por los canales establecidos por la ley anterior.

Por otro lado no es menos importante resaltar otro de los objetivos de esta ley, cual es el intercambio de información fiscal a nivel mundial, lo que significa para nuestro país, la reinserción en el mundo que está llevando a cabo este nuevo gobierno, y que ha comenzado a través de la firma de acuerdos bilaterales y del convenio multilateral firmado con el auspicio de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que comenzara a partir de 2017 con 55 países, entre ellos Barbados, Luxemburgo y Seychelles, lo que continuará en 2018 con la incorporación de 27 naciones como Suiza, mientras que desde 2019 otros 19 países adherirán al compromiso entre ellos, Uruguay y Panamá, esperándose que finalmente también adhiera Estados Unidos.

Los medios que la ley plantea para lograr los fines descriptos son el blanqueo de capitales y la moratoria. El blanqueo consiste en la exteriorización de todos los bienes existentes en el patrimonio hasta el 31 de marzo de 2017, ubicados en el país o en el exterior -con sus excepciones a los que se encuentren en Corea del Norte o Iran, mediante el pago de un impuesto especial, cuyo valor varía según el monto a blanquear, pero que significa un beneficio considerable tanto para el particular que lo lleve a cabo, quien no se verá obligado a brindar información adicional al organismo fiscal con relación al origen y causa de la tenencia de los bienes declarados, con excepción del lavado de activos, como para la economía nacional, que verá ingresar un gran caudal de dinero y bienes en el circuito formal, que contribuirá a su desarrollo y dará mayor transparencia a todas las transacciones comerciales que se realicen de aquí en adelante, que se verán justificadas ante el fisco.

La moratoria por otra parte, implementada a través del pago en términos muy favorables, con considerables quitas y reducciones de los intereses devengados, trae como beneficio al que se adhiera, la liberación de toda acción civil y penal por delitos previstos en la ley penal tributaria, cambiaria y aduanera, así también como de las infracciones administrativas que se hayan cometido, incluyendo las que se encuentren en discusión administrativa o judicial, si el demandado renuncia a cualquier acción y paga las costas.

Y es en este punto es donde a algunos la ley nos hace ruido, ya que bien sabemos que la evasión es un delito de naturaleza económica, como lo es el contrabando, que conllevan además de penas pecuniarias, en muchos casos penas privativas de la libertad.

De allí que en este marco suja la pregunta: El fin justifica los medios? Y no supone un interrogante de índole práctico, ya que el beneficio a los que adhieran a ella, es a todas luces evidente, sino que se trata de una cuestión filosófica: se puede legitimar la extinción de una acción penal que en caso de condena conllevaría a una pena privativa de la libertad a través de un pago?

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