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Qué pasa con los reclamos de particulares en el Mercosur

Qué pasa con los reclamos de particulares en el Mercosur

Por Carlos Canta Yoy,
Especialista en Comercio Exterior.


En nuestro contacto diario con operadores del comercio internacional (importadores, exportadores, despachantes de aduana y demás especialistas) se escuchan reiteradas quejas y comentarios. A saber:

-“El Sistema me pide responda preguntas basadas en la Resolución N° 763/96, que fue derogada hace casi dos años”.

-“¿No es que los derechos de exportación y las licencias previas no automáticas fueron declaradas contrarias al Tratado de Asunción por sendos fallos del Tribunal Arbitral? Sin embargo, se aplican. No se ha exceptuado del pago de los derechos ni tampoco de las licencias en el comercio con países del Mercosur”.

-“Me dicen en la Aduana que no puedo utilizar el CCROM (Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen del Mercosur) porque no está operativo”.

-“Según un informe de la Secretaría del Mercosur de hace algunos años, alrededor de la mitad de las normas obligatorias (Decisiones, Resoluciones, Directivas) del Mercosur no se ponen en vigencia, no se internalizan en los países del Mercosur, y aun algunas puestas en vigencia no se cumplen porque administrativamente no fueron reglamentadas. Conozco una que me beneficia y podría utilizar”.

-“El 113º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 sobre el régimen aplicable a mercaderías originarias del Mercosur y provenientes de una zona franca que incorpora al Acuerdo la Decisión CMC N° 33/15 está vigente desde el 21 de julio de 2019. Sin embargo, en la Aduana me han informado que el régimen no está operativo porque no fue reglamentado, por lo cual no puedo utilizar ese beneficio”.

La pregunta final de todos los consultantes es “¿Qué debo hacer ante estas situaciones arbitrarias y contrarias al Derecho?”.

La respuesta jurídica está en el Protocolo de Olivos firmado entre los países del Mercosur el 18-02-2002. El mismo fue aprobado por la Ley 25.663. Es de hacer notar que esta es una ley que tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias, según el Artículo 75, numeral 22, de la Constitución de la Nación Argentina.

El Protocolo de Olivos en el Artículo 39 de su Capítulo XI da encuadre a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) en el ámbito del mercado común.

Mensaje para los operadores que se sientan perjudicados por el incumplimiento de las normas obligatorias del Mercosur: en lugar de quejarse y lamentarse es mejor y necesario que ejerzan los derechos que el mismo Mercosur ha concedido a las personas, sean físicas o jurídicas, para efectuar sus reclamos.


Fuente: Todo Comex.

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