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Etiquetado “COOL” en alimentos

Por sus siglas en inglés, COOL (Country of Origin Labeling) es la norma que establece la obligatoriedad del etiquetado con indicación de país de origen. Su reglamentación en los Estados Unidos y la Unión Europa reviste particular interés para los exportadores de alimentos a esos destinos.

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En EEUU

El COOL no es un programa de seguridad alimentaria, sino una herramienta de legitimidad comercial y protección al consumidor. La autoridad competente es el Servicio de Comercialización Agroalimentaria (AMS) del USDA. Los operadores minoristas (supermercados, almacenes departamentales) están obligados a informar sobre el origen de determinados alimentos y a llevar registros.

La Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y la Comisión Federal de Comercio (FTC) también participan en el control e instrumentación de la norma.

Los productos alcanzados incluyen carne trozada y molida (cordero, caprinos y pollo), pescado, mariscos, frutas y verduras frescas y congeladas, ginseng y ciertos frutos secos (maní, nuez pecan y macadamias).

Carnes

En Febrero de este año, tras un recurso interpuesto por Canadá y México ante la OMC y que obtuvo fallo favorable, el Congreso estadounidense promulgó una enmienda eliminando el COOL obligatorio para carnes de res y cerdo.

Los productos de origen animal reciben el mayor impacto, pues deben consignar información exacta sobre lugar de crianza, de la faena y del envasado.

Por otra parte, los productos detallados en la norma que han sido producidos en terceros países e importados en los EEUU y que no hayan sufrido una transformación sustancial posterior dentro del territorio estadounidense, deben mantener la indicación de procedencia coincidente con el origen declarado en la documentación aduanera, hasta el punto final de venta.

Formato

La declaración de país de origen puede consignarse en la etiqueta original, o mediante un sticker, banda, tarjeta o similar que permita al consumidor identificar la procedencia claramente y sin ambigüedad.

Las leyendas “Producto de USA”, “Producido en México” o “Cultivado en Perú”, son formas aceptables. También se admite la sola mención del país, por ejemplo: “España”.

El COOL debe ser preciso, veraz y comprensible, debiendo ubicarse en un lugar del envase que se distinga a simple vista.

Excepciones

La exigencia aplica sólo a los negocios de venta minorista con un movimiento comercial anual superior a USD 230.000 en concepto de productos perecederos. La norma no obliga a pequeñas carnicerías, hoteles, restaurantes y sitios donde se sirve comida (clubes, ferias, food-trucks). Tampoco aplica a productos alimentarios procesados, como barras de chocolate, salsa de tomate, sopas instantáneas, fideos, cereales para desayuno, mermeladas.

¿A quién le importa?

Una indicación de origen puede ser un beneficio tanto para productores como para consumidores; constituye un elemento significativo de agregado de valor.

Para aquellos sectores de la industria internacional que dedicaron importantes inversiones para alcanzar una Denominación de Origen Certificada, el COOL es un beneficio que premia el esfuerzo y contribuye como acción de marketing.

En el otro extremo de la cadena, los llamados consumidores “conscientes” o “responsables”, otorgan consideración especial a aquellos productos cuyo etiquetado les permite conocer el historial de producción del alimento que están adquiriendo.

Los fabricantes, por el contrario, cuestionan que el COOL ocasiona una gravosa carga administrativa y económica a la industria.

Unión Europea

El Reglamento 1169/2011 de Información Alimentaria al Consumidor (FIC) que entró en vigencia en Diciembre 2014, introdujo el COOL obligatorio para productos cárnicos con excepción de la carne vacuna producida en el territorio comunitario.

Carne de res, pollo, pescado y mariscos importados deben consignar en su etiqueta el país de origen. Idéntico requisito rige para miel, aceite de oliva, vinos y la mayoría de las frutas y hortalizas importadas.

Los legisladores comunitarios coinciden en priorizar el interés de los consumidores y sostienen que la obligatoriedad del COOL deberá extenderse a más alimentos e ingredientes. De momento, están obligados todos los sectores de las cadenas involucradas en el comercio de los productos alcanzados por la norma vigente.

Bajo la FIC, la indicación obligatoria de procedencia también aplica cuando su omisión puede resultar en confusión o engaño para el consumidor y para aquellos productos en cuya composición el ingrediente primario no se origina en el mismo país en donde ha sido elaborado el producto final.

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