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Una gran oportunidad y una generosa oferta del Gobierno

Las deudas aduaneras susceptibles de ser regularizadas mediante el procedimiento de excepcionalidad que trae la ley, el cual también es novedoso.

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Hace muy poco tiempo finalmente dio a luz la anunciada ley 27260 conocida como de sinceramiento fiscal, la cual contiene en tres capítulos un programa de reconstitución previsional que persigue el ambicioso propósito de pagar los cientos de miles de juicios en contra del ANSES por “errónea liquidación” del haber jubilatorio, el denominado blanqueo y un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias.

Detrás del enorme esfuerzo fiscal que significa pagar los juicios previsionales y regularizar las liquidaciones del ANSES, viene la oportunidad tanto para los que se encuentran en tenencia de bienes o dinero, en el país o el extranjero, que omitieron declarar en su momento y por los que adeudan distintos tributos, de ponerse al día con una alícuota sensiblemente inferior a la que correspondería, y para los que mantienen deudas previsionales, tributarias y/o aduaneras con la AFIP, de pagarlas también con grandes beneficios.

Hemos atravesado anteriormente otros “blanqueos”, sin embargo ninguno de ellos con el grado de conveniencia y seguridad que el ofrecido en esta oportunidad, que por contrapartida encuentra a la AFIP en inmejorable posición para salir a buscar a los que no se acojan tanto mediante acuerdos bilaterales como el del GAFI, ya que esta vez no le será difícil llegar incluso a los “paraísos fiscales”, puesto que prácticamente no queda ninguno afuera.

En primer lugar cabe señalar que la ley consagra el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre que con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen (31/3/2017) se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal, y cuando el deber formal no fuere por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la sanción quedará condonada de oficio.

Los deudores por liquidaciones de tributos aduaneros vencidos al 31 de mayo de 2016 o supuestos autores de infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones que contempla el título, bajo las siguientes condiciones:

a) Exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas por la Ley 22415 (Código Aduanero) que no se encontraren firmes a la fecha de la solicitud de acogimiento;
b) Exención y/o condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas u tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje del capital adeudado que para cada caso se establece a continuación
1) Período 2015 y hasta el 31/5/2016: 10%
2) Período 2013/2014: 25%
3) Período 2011/2012: 50%
4) Períodos 2010 y anteriores 75%

Cabe acotar que quedan incluidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación de la ley (22 de julio de 2016), en tanto el deudor se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y en su caso desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Por otra parte la cancelación total de la deuda tributaria producirá la extinción de la acción aduanera para aplicar sanciones en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

También en aquellos casos que existan una causa por contrabando en cualquiera de sus modalidades, tentativa y/o encubrimiento, el acogimiento al régimen excepcional acarreará la suspensión de las acciones penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando no tuviere sentencia firme. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el régimen – ya sea de contado o mediante plan de facilidades de pago – producirá la extinción de la acción penal.

Si el pago de la obligación tributaria se realiza al contado, el deudor se verá beneficiado con una reducción del 15% de la deuda consolidada (capital + intereses) al 31 de mayo de 2016.

Mientras que los planes de facilidades de pago consisten en uno de carácter general de 60 cuotas con un interés de financiación del 1,5% y una entrega del 5% del total de la deuda, y otros para Micro y Pequeñas Empresas (90 cuotas + 10% pago a cuenta + financiación tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina), Medianas Empresas y grandes contribuyentes (podrán optar por el plan general o 90 cuotas + 15% pago a cuenta + financiación tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina) y contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley (22 de julio de 2016) se encuentren alcanzados por declaraciones de emergencia o desastre agropecuario (90 cuotas con un interés del 1%).

Como se puede apreciar, lo que dijimos al principio en cuanto a la generosidad de la oferta, es absolutamente comprobable de la simple lectura del texto que antecede, y queda en cada uno evaluar la conveniencia de hacer un borrón y cuenta nueva. Nuestro consejo es aprovechar la oportunidad.

Mira la nota en la Revista Container de Septiembre:

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