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¿Cuál es el valor de la declaración supeditada?

¿Cuál es el valor de la declaración supeditada?

Se trata de un régimen tan importante como inutilizado, cuya aplicación puede evitar muchos dolores de cabeza a los requirentes.

 

Enmarcado en el escenario de la declaración comprometida aparece una subespecie prácticamente en desuso. El género nos enfrenta a una manifestación que realiza obligatoriamente el despachante de aduanas en torno a establecer la naturaleza, especie, calidad, estado, peso, cantidad, precio, origen y procedencia de la mercadería sobre la que el importador- exportador pretende operar, sea en una venta o una compra internacional. Entonces el operador debe manifestar ante el servicio aduanero, toda información vinculada al producto cuyo egreso o ingreso está solicitando. Esto se debe a que es la manera en que la Dirección General de Aduanas podrá comprobar, ante una posible verificación, si el valor y la posición arancelaria declaradas en la destinación de la mercadería son correctas.

La declaración comprometida se efectúa de buena fe y es en ese mismo contexto que aparece la noción de declaración supeditada.
Siguiendo el criterio expuesto, la declaración supeditada es una subespecie dentro de las declaraciones en confianza que realizan a diario los operadores de comercio exterior; concretamente resulta adecuada en caso de importadores cuyas operaciones frecuentes pueden dar origen a una controversia con el servicio aduanero por una divergencia de diverso orden (fundamentalmente de carácter clasificatorio).

Entonces, en los casos de operadores habituales que normalmente ingresan al país una mercadería clasificada, valorada y analizada a su buen entender, la supeditada posibilita continuar con el flujo corriente de sus negocios sin quedar sujetos a conflictos con la aduana por temas idénticos.

Claro que ello implica por parte del operador la certeza de que aquello que ha declarado en la primera oportunidad (contienda a la resulta de la cual se supeditarán todas las posteriores) es lo correcto y que tiene fundamentos para defender esa posición ante el organismo de control.
Por ejemplo, podría utilizarse la supeditación cuando ante una importación el operador declaró de buena fe ante la Dirección de Aduana una posición arancelaria que no es compartida por el agente aduanero al momento de verificar la carga, circunstancia suficiente para dar inicio a una denuncia y posterior proceso de declaración inexacta, con las consecuencias económicas y jurídicas que trae aparejado (posible diferencia de tributos, multa, detención temporal de la carga, entre otras).

La aplicación de esta herramienta exige identidad absoluta de los elementos involucrados en las operaciones y constituir las garantías que sean necesarias al efecto del libramiento de las mercaderías a plaza. Claro está que el valor real de esta declaración consiste en que evita el surgimiento de nuevos sumarios por infracción en la medida que la aduana ya está “avisada” por el operador de la posible inexactitud que dio origen a la supeditación.

Concluido el proceso principal por parte de la aduana y frente a una resolución condenatoria (contraria al importador), quien tuvo la precaución de solicitar el despacho supeditado, puede prestar conformidad a lo dispuesto por el servicio aduanero o hacer uso de los recursos legales que el Código le otorga como instancia revisora.
Para responder la pregunta inicial, el mérito de la declaración supeditada se encuentra en garantizar el flujo habitual de las operaciones, impidiendo de manera legal que el importador se vea expuesto a múltiples infracciones por las cuales responder. He aquí su practicidad y valor.

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