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Incoterms 2020: cambios en los términos comerciales internacionales

Incoterms 2020: cambios en los términos comerciales internacionales

Cuáles son las principales actualizaciones que entraron en vigencia en coincidencia con el aniversario de los 100 años de la institución rectora del comercio exterior.


Por Gustavo Fadda – Especialista en Comercio Exterior


Un evento de gran significación para el comercio internacional, tiene que ver con la entrada en vigencia de la nueva versión de los términos comerciales internacionales conocida como Incoterms 2020, en coincidencia con el aniversario de los 100 años de la institución rectora en la materia, la Cámara de Comercio Internacional.

Los cambios más trascendentes de la versión 2020 respecto de la anterior 2010, tiene que ver con tres puntos claves:

1) Cambios en el Grupo F, concretamente en la Claúsula FCA, libre transportista. FCA, una de las más polivalentes; el 40% de las compraventas internacionales usan este Incoterm.

Desde hace varias décadas se enfatiza que para carga contenedorizada debería usarse FCA, porque se acomodan más a lo que puede asumir el exportador. La mercadería es entregada en la terminal de contenedores, y el vendedor no tiene poder ni influencia alguna sobre lo que le pasa al contenedor.

Antes era problemático porque sin importar las obligaciones del vendedor, bajo FCA no tenía obligación ni ponía la carga a bordo del buque. En esta nueva versión, el Comprador puede solicitar al Porteador (Transportista) que emita el BL con la leyenda “A Bordo”, para que el vendedor pueda presentarlo al Banco, por ejemplo en caso de cobranza o crédito documentario, para activar el mecanismo de pago.

Es una Nota Explicativa pero no es Obligatoria.

2) Cambios en el Grupo C, Claúsulas CIF y CIP. Trae mejoras relacionadas con la seguridad de las obligaciones y los costos de transporte.

Las opciones que incluyen seguro, como CIF y CIP, alinean diferentes niveles de cobertura. CIF mantiene el seguro mínimo, Claúsula C, del Instituto de Londres – Cargo Clauses, es decir el de menor cobertura.

Para CIP se decidió poner en forma obligatoria por parte del vendedor la Claúsula A, todo riesgo, el de mayor cobertura. No se quiso modificar CIF porque mayormente se lo usa para trasladar commodities cuyo precio tiene mucha fluctuación y no se quería obligar a los exportadores a que paguen una prima mucho más elevada.

La póliza sigue emitiéndose a nombre del comprador y al 110%.

3) Cambios en el Grupo D, desaparece DAT y aparece un nuevo Incoterm DPU, entrega y lugar acordado en el país del importador, descargada.

El cambio más notorio es la sustitución de la condición DAT (entregado en terminal) por DPU (entregado en el lugar convenido descargado). Aquí termina la obligación del vendedor. DAT tenía muy poco uso y además es muy rígida en cuanto al punto de entrega (debía ser una terminal); DPU da más versatilidad en este sentido.

El exportador se hará cargo del despacho de exportación y de las aduanas de tránsito, pero no de desaduanizar en destino.


Esta nota fue publicada en la edición digital de la Revista Container el 28 de Junio de 2020.

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